preguntas frecuentes

¿Es justificante de baja el aumento del precio final de vivienda (disconformidad)? ¿Existe un umbral mínimo?

El precio de las viviendas es un precio cerrado. El aumento o modificación de dicho precio tendría que ser sometido al acuerdo de los socios en Asamblea.

El órgano principal de una Cooperativa es La Asamblea de los socios, la cual se reúne con carácter obligatorio al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y del informe de gestión, tiene reservado el derecho a decidir sobre los grandes asuntos de la promoción, como es aprobar las cuentas anuales, adjudicar las obras, o la composición del Consejo Rector (órgano rector de la misma), con el voto y participación en igualdad de condiciones de todos los socios.

Por su parte, el Consejo Rector se reúne periódicamente para tratar todos los asuntos de la marcha de la Cooperativa y de la Promoción de sus viviendas. Y está dotado del poder necesario para alcanzar los objetivos de la cooperativa, que no es otro que facilitar una vivienda a sus socios, todo ello bajo la gestión y con el asesoramiento de profesionales del Sector que garantizan que los intereses de la cooperativa estén protegidos.

Una vez construido, ¿quién es el responsable de la garantía?

Las garantías y responsabilidades que son las de aplicación, son las contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

¿Debemos contemplar algún gasto relacionado a la cooperativa, posterior a la entrega de llaves?

En principio, los gastos que pudieran corresponderle a cualquier comprador de una vivienda. Impuestos, gastos de comunidad…

¿Qué sucede en caso de que no se vendan algunas propiedades o bien si varios socios se dan de baja?

De las propiedades que no sean adjudicadas a ningún cliente se hará cargo la gestora con la que Vertical Home tiene suscrito un contrato (Gesylivecoop).

En una cooperativa de viviendas, los propios socios son los promotores y generalmente se contrata a una gestora. Sin embargo, observamos en la documentación facilitada que, en este caso, White Investing es presentado como “promotor”. ¿Cuál es el rol que cumple en la promoción?

En este caso la Cooperativa VERTICAL HOME tiene encomendada la gestión integral de la promoción a GESYLIVECOOP, S.L. que con un equipo de profesionales con mucha experiencia en este sector. La gestora ha hecho posible este proyecto desde su inicio con la gestión de adquisición de los terrenos y la obtención de la Licencia de Obra para su desarrollo.

Respecto a los estatutos:

En el artículo 12 (faltas y sanciones), no entendemos las diferencias de las “faltas muy graves” entre la b, c y d.

Las diferencias entre las tres faltas muy graves.

El apartado b: la actividad económica de la Cooperativa está encaminada a la construcción de viviendas, por tanto, el socio asume obligaciones como socio de la misma (acudir a las asambleas, votar, etc.) con el fin de que la obra no se paralice.

El apartado c: se hace referencia a la aportación al capital social obligatorio, ya explicado el concepto en una de las cuestiones.

El apartado d: las obligaciones económicas asumidas frente a la Cooperativa se refieren a las recogidas en los contratos de adjudicación y adhesión relacionadas con la adquisición de la vivienda.

¿Qué rol cumplen los asociados (art.13)?

En la Ley de Cooperativas se regula esta figura, en su artículo 28, En la Ley de Cooperativas. Artículo 28 Personas Asociadas:

1. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa, de cualquier clase que sea, podrá incorporar asociados o asociadas, personas físicas o jurídicas, que realicen aportaciones a capital social de carácter voluntario. Del mismo modo, las personas socias que causen baja justificada u obligatoria podrán adquirir la condición de asociadas, transformando su aportación obligatoria en voluntaria.

2. Las personas asociadas, que no podrán tener a la vez la condición de socio o socia, ostentarán los mismos derechos y obligaciones que estas, con las siguientes especialidades:

a) No estarán obligados a hacer aportaciones obligatorias a capital social.
b) No realizarán operaciones cooperativizadas con la cooperativa.
c) Los estatutos sociales podrán reconocer al asociado o asociada el derecho de voto, en las mismas condiciones que para las personas socias, que podrá ser plural en el caso de que se reconozca esta posibilidad para estas, con el límite global mencionado a continuación. Si la suma de votos individuales sobrepasara este límite global, se ponderará el voto de las personas asociadas del modo previsto en los estatutos.
d) La suma total de los derechos de voto de las personas asociadas en la asamblea general no podrá superar el 25 % de los votos presentes y representados en cada votación.
e) Si lo establecen los estatutos, podrán ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. En ningún caso podrán ser designados administradores o administradoras.
f) Las aportaciones de las personas asociadas y su retribución se someterán al régimen previsto en esta ley para las aportaciones voluntarias.

Alternativamente, si los estatutos lo prevén, se podrá atribuir hasta un 45 % de los excedentes anuales a su distribución entre las personas asociadas en proporción al capital desembolsado. En este caso, las pérdidas del ejercicio se soportarán por estos en la misma proporción, hasta el límite de su aportación.

3. En el supuesto de que a las personas asociadas se les reconozca derecho de voto, gozarán de los mismos derechos que el socio o socia en cuanto a su ejercicio y participación en los órganos sociales.

En el artículo 15 (capital social) se habla de la “nuevas aportaciones obligatorias”, ¿suelen haber? ¿Qué valor tienen aproximadamente? En el apartado VI habla del capital social mínimo, ¿nos podrías dar más detalles?

Art. 36.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana establece que si el acuerdo entraña imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de nuevas obligaciones para las personas socias no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de las personas socias, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea, siempre que esta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de los socios y socias de la cooperativa. 

En la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana se regula el capital social mínimo con el que se debe constituir la cooperativa y el porcentaje que debe ser desembolsado por los socios.

  1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y socias y, en su caso, de las personas asociadas. Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo. Las aportaciones sociales, obligatorias o voluntarias, podrán ser: a) Aportaciones con derecho de reembolso. b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en esta ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.
  2. La cooperativa se constituirá al menos con un capital social mínimo de tres mil euros, necesariamente integrado en esta última cifra con aportaciones obligatorias totalmente suscritas y desembolsados. 
Sobre el artículo 17 se habla de la retención del importe liquidado de hasta un 30%. ¿Es sobre lo aportado hasta el momento o del total de la vivienda?

Son conceptos diferentes. Una cosa es la aportación obligatoria al capital social y otra el precio de la vivienda objeto de adquisición.

1. Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria inicial para ser persona socia de la cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos, o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio o socia.
El importe de la aportación podrá determinarse en los estatutos con referencia a cuantías o índices económicos publicados por organismos oficiales o independientes.

2. La asamblea general, por la mayoría del artículo 36.6 de esta ley podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando el importe, las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio o socia podrá imputar al cumplimiento de esta nueva obligación, en todo o en parte, las aportaciones voluntarias que tenga suscritas, o las obligatorias adicionales a que se refiere el apartado.
El socio o socia disconforme podrá darse justificadamente de baja con los efectos regulados en esta ley. 3.

3. Los nuevos socios o socias que entren en la cooperativa, no tendrán obligación de hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en este momento, actualizadas según el índice general de precios al consumo o aquel que le sustituya. El desembolso de sus aportaciones se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios y socias, salvo que los estatutos establecieran condiciones más favorables para los nuevos miembros.

4. Toda aportación obligatoria a capital social que exceda de la cuantía establecida para ser socio o socia se considerará aportación obligatoria adicional y no será exigible para adquirir la condición de persona socia.

Explicación detallada del artículo 20.

1. Los estatutos deberán fijar los criterios de compensación de las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con las personas socias, que podrán imputarse:
a) A los socios y socias, en proporción a la actividad cooperativizada por cada socio o socia en el ejercicio económico. En la imputación de pérdidas al socio o socia, si su actividad cooperativizada en el ejercicio económico fuera inferior a la que como mínimo estaba obligado estatutariamente, la imputación se realizará en proporción a dicha actividad mínima.
b) A la reserva voluntaria.
c) A la reserva obligatoria, con el límite establecido en el apartado 5 siguiente.

2. La liquidación de la deuda de cada socio o socia derivada de la imputación de las pérdidas anteriores se satisfará de alguna de las siguientes formas:
a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio o socia en los cinco ejercicios siguientes, si bien deberá ser satisfechas por el socio o socia en el plazo de un mes si, transcurrido el periodo señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
c) Si existiese un fondo de retornos, se podrá imputar al mismo el porcentaje que fije la asamblea general.
d) Con su pago mediante la reducción proporcional de las aportaciones voluntarias del socio o socia al capital social.
e) Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las aportaciones obligatorias al capital social. Si, como consecuencia de dicha reducción, la aportación obligatoria del socio o socia quedara por debajo del mínimo exigible, este deberá reponer de nuevo dicho importe en el plazo máximo de un año.
f) Con cargo a cualquier crédito que el socio o socia tenga contra la cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes cinco años. La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada socio y socia. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante la reducción de las aportaciones al capital social, se reducirán en primer lugar las aportaciones voluntarias del socio o socia, si las tuviere, y a continuación el importe desembolsado de sus aportaciones obligatorias.

3. Si los estatutos sociales lo establecen, las pérdidas derivadas de la actividad
cooperativizada con las personas socias que se imputen a estas, alcanzarán como máximo el importe total de los anticipos asignados a las personas socias en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y su participación en las reservas repartibles.

4. Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la reserva obligatoria y a las reservas voluntarias. Si el importe de estas fuese insuficiente para compensar las pérdidas, antes de imputarse a capital, la diferencia podrá recogerse en una cuenta especial para su amortización en los diez años siguientes.

5. Cuando, por imputación de pérdidas, la reserva obligatoria quede reducida a una cifra inferior a la establecida en el artículo 70.1, la cooperativa deberá reponerla de inmediato con cargo a las reservas voluntarias, si existiesen, o con el resultado positivo de los siguientes ejercicios económicos. Asimismo, no podrá hacerse imputación de pérdidas cooperativas a la reserva obligatoria que hagan disminuir su cifra por debajo de lo establecido en dicho artículo sin que, simultáneamente y por cuantía equivalente, se imputen dichas pérdidas a las personas socias, a la reserva voluntaria, o a ambas.

6. La cooperativa que haya establecido estatutariamente que destinará la totalidad de sus resultados, ordinarios y extraordinarios, a patrimonio irrepartible, imputará las pérdidas a reservas irrepartibles.

 

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